El principio:
Este mecanismo permite a un directivo aportar sus títulos a una sociedad de cartera que él mismo controla y, a continuación, dejar que sea esta sociedad la que los venda. La plusvalía derivada de la aportación queda entonces sujeta a un aplazamiento obligatorio del pago de impuestos —no a una exención definitiva— siempre que se cumplan las condiciones legales.
La ventaja principal:
Es el efecto palanca que se consigue al aplazar el pago de impuestos: en lugar de pagar de inmediato un impuesto fijo de alrededor del 30 % sobre la plusvalía en el momento de la venta, el directivo reinvierte el 100 % del producto de la venta a través del holding, con lo que se aplaza el pago del impuesto. Así que es el propio fisco el que «trabaja a tu favor» durante todo el tiempo que dure el aplazamiento…
No es una exención. El impuesto sigue estando pendiente, simplemente se aplaza. La plusvalía «se mantendrá» hasta que se produzca un hecho desencadenante (venta de las acciones de la sociedad holding, transmisión, etc.). Sin embargo, hay algunas estructuras patrimoniales que permiten alargar mucho este aplazamiento, o incluso trasladarlo al ámbito sucesorio, pero ahí es donde se intensifican las medidas contra el abuso.
Las cifras que hay que tener en cuenta:
Impuesto fijo aplicable: 30 % PFU (IR 12,8 % + PS 17,2 %)
Recargo por rentas elevadas: 3–4 % CEHR (art. 223 sexies del Código General de Impuestos)
Cuota de reinversión (≤ 3 años): 70 % desde la Ley de Presupuestos de 2026 (antes era del 60 %)
Plazo de reinversión: 3 años a partir de la Ley de Presupuestos de 2026 (antes eran 2 años)
Requisitos para poder participar:
El holding con beneficios
- Sujeta al IS (Francia o UE)
- Controlada por el aportante con más del 50 % de los derechos de voto o financieros
- El control se evalúa en la fecha de la aportación, derechos que se mantienen en última instancia
- Se presume que hay control si es ≥ 33,33 % y no hay un tercero con una participación mayor
La aportación en sí misma
- Aportación de valores (acciones, participaciones sociales, incluidas las que cotizan en bolsa)
- A cambio de acciones de la sociedad matriz (sin compensación excesiva)
- Se aplica a las aportaciones realizadas a partir del 14 de noviembre de 2012
- Aplazamiento de oficio — sin necesidad de solicitud previa
Dos posibles situaciones tras la cesión de los títulos aportados:
Venta al cabo de 3 años:
La prórroga se mantiene automáticamente, sin necesidad de reinvertir. Se mantendrá hasta que se produzca un hecho que la ponga fin (transmisión, disolución, venta posterior de las acciones de la sociedad matriz…).
Venta en un plazo de 3 años:
Para que se mantenga el aplazamiento, es necesario reinvertir al menos el 70 % de los ingresos de la venta en un plazo de tres años en actividades económicas que cumplan los requisitos.
Reinversiones admisibles (Ley de Presupuestos de 2026):
✓ Requisitos
- Participación en el capital de empresas operativas (actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional)
- Inversiones directas en actividades subvencionables
- FCPR, FPCI, SCR, SLP con una inversión ≥ al 75 % en empresas que cumplan los requisitos (50 % en algunos casos del Pacto Dutreil)
- Hostelería y viviendas gestionadas (excepto la sección L de la NAF)
- Conservación de los bienes y títulos adquiridos: 5 años como mínimo (Ley Financiera de 2026)
✗ Excluido (LF 2026)
- Gestión de tu propio patrimonio mueble
- Actividades inmobiliarias según la sección L de la nomenclatura NAF (promoción, construcción, alquiler simple…)
- Inversiones puramente patrimoniales (SCPI, SCI clásica…)
- Actividades de compraventa de inmuebles (a la espera de los próximos comentarios de la BOFiP)
Circunstancias que ponen fin a la prórroga:
— Cesión, recompra, reembolso o cancelación de los títulos de la sociedad matriz recibidos a cambio
— Venta de los títulos aportados por el holding sin una reinversión suficiente (escenario B)
— Incumplimiento de la cuota o del plazo de reinversión
— Traslado del domicilio fiscal fuera de Francia (exit tax)
— Donación de las acciones de la sociedad matriz (salvo que se mantengan bajo ciertas condiciones)
— Disolución o liquidación de la sociedad matriz
⚠ Cambio en la Ley de Finanzas de 2026 — aplicación temporal:
Las nuevas normas (cuota del 70 %, plazo de 3 años, exclusión de los inmuebles, retención de 5 años) se aplican a las enajenaciones de títulos aportados que se realicen a partir del día siguiente a la publicación de la Ley Financiera de 2026 (febrero de 2026). Las cesiones anteriores siguen sujetas al régimen anterior: cuota del 60 %, plazo de 2 años, periodo de tenencia de 1 año. Los detalles sobre algunos ámbitos (comercio inmobiliario en fondos, viviendas gestionadas) están a la espera de comentarios del BOFiP…
Consecuencias del incumplimiento:
La anulación del aplazamiento es total y retroactiva: la totalidad de la plusvalía de la aportación pasa a ser imponible en el año en que vence el plazo, al tipo del PFU (30 %) más el CEHR, si procede. La ley no prevé ningún aplazamiento parcial: el umbral es binario. Se pueden añadir intereses de demora (0,20 % al mes).
Aspectos recientes a tener en cuenta en la jurisprudencia:
- Inicio del plazo: el plazo de reinversión empieza a contar a partir de la inscripción de la sociedad matriz en el Registro Mercantil (Tribunal Administrativo de Montpellier, 6 de octubre de 2025). Una reinversión realizada antes de esa fecha o tras la expiración del plazo no es oponible.
- Cronología imprescindible: el Tribunal Administrativo de Apelación de Lyon ha dictaminado que no se puede volver a invertir hasta que se hayan vendido los títulos aportados.
- Compensación y abuso de derecho: la justificación sucesoria de una compensación no basta para descartar el abuso de derecho fiscal (Fiscalonline, feb. de 2026). La compensación debe ser inferior al 10 % del valor nominal de los títulos recibidos.
- Requisitos de las empresas objetivo: la actividad económica de la empresa objetivo debe ser real y efectiva. Los modelos con predominio de activos inmobiliarios pasivos se han descartado a partir de 2024-2025.
Algunas cosas importantes que debes tener en cuenta:
Lo que ha cambiado con la Ley Orgánica 2026 (publicada en febrero de 2026, aprobada mediante el artículo 49-3):
La cuota de reinversión en caso de venta en un plazo de 3 años pasa del 60 % al 70 %, el plazo de reinversión pasa de 2 a 3 años, el plazo mínimo de tenencia de los activos adquiridos pasa a ser de 5 años (frente al año anterior), y las actividades inmobiliarias (sección L de la NAF) quedan ahora explícitamente excluidas de las reinversiones admisibles.
Lo que no cambia: el principio de aplazamiento obligatorio, la norma de los tres años para la enajenación sin obligación de reinversión y el carácter binario del mecanismo (todo o nada).
A la espera: todavía no se han publicado los comentarios de la BOFiP sobre el alcance exacto de la actividad de los inversores inmobiliarios en fondos y de la gestión de viviendas. Cualquier operación en estos sectores requiere un análisis previo en profundidad.
Consulta siempre (y sobre todo ANTES…) a tu abogado fiscalista…
Richard BELLANGER – INMUEBLES DE LUJO – www.luxuryproperties.fr